Pues eso, con lo de que si yendo al trabajo sufres un accidente consta con accidente laboral; pero, ¿y si te secuestran? ¿Qué pasa con el trabajo? Si me sucede yendo al trabajo o bien en horario laboral, constaría como accidente laboral? No es que nadie tenga motivos para secuestrarme, supongo que es por culpa de una amiga que me hizo pensar en la peligrosidad de ir en tren.
No solamente porque tal y como están las vías es probable que descarrilemos (no sería mi primera vez) o que choquemos con otro tren (la mayoría del trayecto es en una sola vía), o porque apenas si hay vigilancia y la que hay me da más miedo que alegría (¿alguien se ha fijado en los de seguridad? Tienen pinta de asesinos en serio, poco dotados para la inteligencia emocional y muy dados a pegar, estilo vigilante de discoteca). También me lo decía por la alerta y miedo general a que pongan una bomba en el tren o algo parecido... Pues eso, mi roncador, ¿recibiría una compensación económica por pérdida en ejercicio del deber laboral de mi menda?
Creo que, indiscutiblemente, tienes más imaginación que los que legislan (jajaja!).
ResponEliminaBESOS!
Pues la verdad es que no lo sé pero vaya pensamientos tienes... Jajajaja. Besotes!!!
ResponEliminayo me hice un esguince al pisar mal en un escalón saliendo del edificio donde trabajaba, y lo consideraron accidente laboral. en eso tuve suerte...
ResponEliminahay muchos cursos de prevención de riesgos laborales. quizá esté contemplado lo del secuestro, quién sabe. ;)
Hola: en el caso que no sobrevivas al hipotético secuestro o que tengas secuelas recibirá tu pareja sí recibiría una compensación económica... Ya leo que tienes unos pensamientos inquietantes pero pasan tantas cosas hoy en día que más vale tener datos. Seguimos en contacto
ResponElimina